jueves, 17 de agosto de 2017

Características de Publicidad y Promoción

La Promoción de Ventas centra su atención en los canales de distribución, con los agentes de ventas y con los consumidores finales. Se utiliza, entre otras cosas, para: Incrementar los efectos publicitarios. Favorecer la introducción de nuevos productos en el mercado, través de un mayor esfuerzo de los vendedores. Desarrollar las ventas de productos de poca penetración en el mercado. Llevar al consumidor al establecimiento e inducirlo a la compra de un producto. Conseguir que los consumidores prueben el producto. Elevar el consumo o utilización del producto. Estimular la adquisición de marcas de mayor prestigio o precio. Reforzar la publicidad e imagen de marca de un producto. La publicidad como concepto debe distinguirse de la propaganda, a pesar de que ésta también busque persuadir al público en algún sentido preciso. Crear una identificación entre el producto y su público consumidor. Brindar testimonios y argumentos en pro de la compra del producto. Establecer diferencias clave respecto al producto o servicio en comparación con su competencia comercial. Generar la necesidad de la compra del bien o servicio a través de advertir escenarios posibles de riesgo sin ellos. Visibilizar la existencia de un producto o marca en medio de los que componen su mercado o competencia.

Justificar si es legal que se indique a la competencia en una promoción.

La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia ha elaborado el Reglamento General de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia a efecto de facilitar su aplicación, en función de los principios y normas establecidas en la Ley, cuyo régimen es de orden público, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y, contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones comerciales. Por lo cual se estipula que en solo algunos países es legal que se de la rivalidad en promoción de diferentes competencias siempre y cuando se establezcan las reglas mencionadas en los artículos 7 y 8 de las practicas y conductas prohibidas en la competencia.